Micelio

Artículo 8

Resolucion 100-000040 de 2021 · Por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E) En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 34, 38, 40, 41 y 42 y 42 del artículo 8, el Decreto 1736 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley 489 d

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Control Disciplinario Interno. Además de las funciones asignadas en el artículo 12 del Decreto 1736 de 2020, la Oficina de Control Disciplinario Interno adscrita al Despacho del Superintendente de Sociedades, tendrá las siguientes funciones: 8.1 Dirigir en primera instancia la instrucción de la acción disciplinaria y aplicar el procedimiento disciplinario con sujeción a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la normatividad vigente. 8.2 Dirigir el trámite pertinente, frente a los recursos interpuestos en atención a las disposiciones legales. 8.3 Desarrollar actividades orientadas a la prevención de faltas disciplinarias y al diseño y desarrollo de políticas de prevención y control de prácticas de corrupción. 8.4 Aprobar y dirigir la ejecución el Plan de Acción Anual de la Oficina de Control Disciplinario Interno. 8.5 Formular políticas, pIanes y programas de capacitación sobre el régimen disciplinario, sus desarrollos normativos, doctrinarios y jurisprudenciales. 8.6 Remitir a la Procuraduría General de la Nación los procesos disciplinarios que, de conformidad con las normas especiales, deban ser adelantados por ese organismo de control. 8.7 Poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, de los organismos de control y fiscalización del Estado y de las dependencias de control disciplinario interno de otras Entidades, los hechos y pruebas materia de la acción disciplinaria a su cargo, cuando fuera de competencia de aquellos. 8.8 Asignar a los funcionarios de la Oficina de Control Disciplinario Interno la sustanciación y gestión de los procesos a su cargo. 8.9 Dictar las decisiones que sean requeridas para gestionar en primera instancia los procesos disciplinarios, pudiendo comisionar para la práctica de pruebas. 8.10 Decretar y practicar las pruebas que sean requeridas dentro de los procesos disciplinarios, pudiendo comisionar para la práctica de las mismas. 8.11 Mantener la reserva de la actuación disciplinaria conforme a la normatividad vigente. 8.12 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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