Micelio

Artículo 12

Decreto 893 de 1969 · Por el cual se reglamentan los artículos 4° y 8° de la Ley 47 de 1968

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo segundo. Las Juntas Administradoras de Deportes participarán en los programas y planes sobre educación física, deportes, fomento y estimulo a las actividades de bienestar y recreación de la Juventud, movimientos juveniles y demás aspectos similares que a escala nacional programen las Asociaciones Nacionales con el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. Para ello celebrarán convenios con el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 893 de 1969