Micelio

Artículo 2.2.38.7.5

Derogado

Decreto 1083 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.38.7.5. Beneficios al terminar la prestación del Servicio Social para la Paz. En el momento en que el promotor del Servicio Social para la Paz haya culminado dicho servicio, tendrá los siguientes beneficios:

1.

Las entidades con responsabilidades en las modalidades del Servicio Social para la Paz podrán celebrar convenios con las instituciones educativas, que permitan adelantar estudios profesionales, tecnológicos y técnicos profesionales con un descuento sobre el valor de la matrícula, en programas académicos que definan estas instituciones.

2.

Los jóvenes que opten por adelantar una formación técnica laboral podrán ser vinculados al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en aprovechamiento a los convenios promovidos entre el Departamento Administrativo de la Función Pública y las entidades responsables del Servicio Social para la Paz.

3.

La condición de joven que ha culminado con éxito el Servicio Social para la Paz será incluida como criterio de priorización y/o desempate para el desarrollo de pasantías con el Estado.

Parágrafo

Los beneficios establecidos en el presente artículo se sujetarán a las disponibilidades presupuestales y de conformidad con el artículo 2.2.38.5.2 al marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1083 de 2015