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Artículo 2.14.26.5.3

Visita Técnica De Verificación Y Socialización De La Figura De Territorio Campesino Agroalimentario Tecam

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Visita técnica de verificación y socialización de la figura de Territorio Campesino Agroalimentario TECAM. En un lapso no superior a quince (15) días hábiles posterior a la apertura del expediente, la Dirección de Acceso a Tierras de la ANT ordenará la visita técnica al TECAM delimitado por las comunidades interesadas a través de la organización campesina que inició el proceso, para capacitar a las comunidades y organizaciones sobre la figura, requisitos y verificar condiciones sociales, económicas, políticas, y ambientales.

De la visita se suscribirá un acta por parte del representante de la organización campesina y los funcionarios designados y contendrá, sin perjuicio de otra información relevante, la siguiente:

a)

Ubicación de la territorialidad campesina.

b)

Extensión aproximada.

c)

Número de familias que integran el territorio campesino.

d)

Principales objetivos del Territorio Campesino Agroalimentario (TECAM).

e)

Resumen de las condiciones sociales, económicas, políticas y ambientales del Territorio.

Parágrafo

La ANT programará y dispondrá de los recursos técnicos, presupuestales y financieros requeridos para apoyar a las organizaciones representativas en las solicitudes de delimitación y constitución de TECAM y las actividades requeridas de capacitación y formación sobre tierras, derechos territoriales, desarrollo rural requisitos, condiciones y procedimiento y demás aspectos relacionados con la territorialidad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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