Suspensión y restablecimiento. La suspensión de un oficial o suboficial en el ejercicio de sus funciones o atribuciones será dispuesta por las autoridades y medios señalados en el Artículo 103 del Decreto 612 de 1977, únicamente a solicitud de la autoridad jurisdiccional competente que haya proferido contra el militar un auto de detención preventiva. El restablecimiento del oficial o suboficiales el ejercicio de sus funciones y atribuciones también será decretado por la correspondiente autoridad administrativa, en base a solicitud formulada por el juez o funcionario de instrucción competente. CAPITULO II DE LA SEPARACION
Decreto 1300 de 1978 →Vigente
Artículo 118
Suspensión Y Restablecimiento
Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.