°. Funciones del liquidador . El Liquidador actuará como representante legal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en Liquidación, y adelantará el proceso de liquidación dentro del marco de este decreto y las disposiciones señaladas en el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, en lo que le sea aplicable. En particular, el liquidador, cumplirá las siguientes funciones
Actuar como Representante Legal de la entidad en liquidación.
Realizar el inventario físico detallado de los activos y pasivos de la entidad en los términos del presente decreto y del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Responder por la guarda y administración de los bienes del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en Liquidación, para lo cual adoptará las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejercerá las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.
Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, de aquellos que puedan influir en la determinación de las obligaciones a cargo de la misma.
Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación.
Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que estos deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de procesos contra la entidad sin que se notifique personalmente al liquidador.
Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y transporte y cámaras de comercio, para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2° del Decreto número 254 de 2000 y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación informen al liquidador sobre la existencia de folios en los que Incoder en liquidación o el extinto Incora figuren como titulares de bienes o de cualquier clase de derechos.
Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva.
Remitir a la Contraloría General de la República copia del inventario con el fin de que se realice el control fiscal respectivo.
Elaborar el anteproyecto del presupuesto de la entidad en liquidación, el plan de compras y el programa mensualizado de caja, cuando sea el caso, y presentarlo al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para su trámite y aprobación correspondiente.
Adelantar las gestiones para el cobro de los créditos a favor de la entidad.
Continuar con la contabilidad de la entidad.
Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, previa apropiación y disponibilidad presupuestal.
Contratar personas naturales o jurídicas para el debido desarrollo de la liquidación.
Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir judicial o extrajudicialmente en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, cuando sea el caso, atendiendo a las reglas de prelación legal de créditos establecidas en la ley.
Crear un Comité de Conciliación para el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en liquidación, para el debido ejercicio de la defensa jurídica del Estado y la adopción de políticas de defensa judicial y prevención del daño antijurídico, en los términos previstos en la ley.
Promover, en los casos previstos por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales contra los servidores públicos, personas o instituciones que hayan participado en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidación.
Elaborar dentro del mes siguiente a su posesión el cronograma de actividades para adelantar el proceso liquidatario.
Elaborar, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, un programa de supresión de cargos, determinando el personal que deba acompañar el proceso de liquidación.
Rendir informe mensual de su gestión y del avance del proceso liquidatario al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
Rendir los informes que el Incoder, en Liquidación, deba presentar a los organismos de control, atendiendo la periodicidad reglamentada para cada uno.
Presentar los informes sobre el estado de los procesos judiciales y demás reclamaciones a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a las normas vigentes.
Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.
Elaborar el plan de reubicación para los empleados públicos que a la terminación de la liquidación se encontraban vinculados al Incoder, en liquidación.
Presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los tres (3) meses siguientes a la finalización de su gestión, el informe final de actividades realizadas en la liquidación.
Realizar la inspección de los bienes que se encuentran bajo su administración, conformado por los bienes de la masa de liquidación.
Las demás actividades que le sean asignadas en el presente decreto o que sean propias de su cargo.
El Liquidador deberá presentar al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de un término máximo de dos (2) meses contados a partir de su posesión, un informe sobre el estado en que recibe la entidad suprimida, especialmente sobre las condiciones de la contabilidad general, los documentos que conforman el archivo, los procesos jurídicos, los procesos agrarios y las historias laborales, entre otros, y la relación del estado de los bienes propios del Incoder en Liquidación.