Micelio

Artículo 58

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos en que con posterioridad al registro del decreto sobre posesión efectiva de la herencia o de la sentencia de partición, o en que después de la protocolización del expediente resulte que hay derechos qué liquidar en favor del Fisco, su tasación y recaudo se practica por la vía administrativa con anuencia de los respectivos interesados y sin perjuicio de que puedan practicarse inventarios y avalúos judiciales cuando hubiera lugar a ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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