º . Término y trámite de la audiencia e inasistencia de las partes sin excusa válida . En ningún caso el término de la audiencia podrá exceder de diez (10) días contados a partir de la fecha de presentación de la petición de protección. En dicha audiencia se practicarán las pruebas y se tomarán las decisiones de fondo. Si una o ambas partes no comparecen a la audiencia, ni presentan excusa válida de su inasistencia, ésta se celebrará, con el fin de decretar y practicar las pruebas solicitadas por las partes y las que de oficio el funcionario competente estime conducentes para el esclarecimiento de los hechos y dictará la resolución o sentencia que corresponda al finalizar la audiencia.
Decreto 652 de 2001 →Vigente
Artículo 7
Decreto 652 de 2001 · por el cual se reglamenta la Ley 294 de 1996 reformada parcialmente por la Ley 575 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.