Artículo once. La División del Sector Público estará a cargo de un Director que tendrá las siguientes funciones
Formular recomendaciones sobre la estructura de los gastos del sector público, que deberán comprender los gastos de funcionamiento y las inversiones del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Departamentales y Municipales, de los Establecimientos Públicos descentralizados;
Presentar recomendaciones sobre los principales proyectos de inversión del sector público, en cuanto a su financiamiento y ejecución, lo cual deberá realizar en colaboración con el grupo de proyectos específicos; o Preparar un proyecto anual de presupuesto de inversión que esté acorde con los planes generales, el cual deberá elaborar de acuerdo con el Ministerio de Hacienda; d) Presentar planes cuatrienales de inversión para el sector público; e) Elaborar informes trimestrales sobre la ejecución de los presupuestos anuales de inversión y las recomendaciones adecuadas para superar posibles deficiencias; f) Promover la creación y el mejoramiento de las unidades de planificación del sector público, excepto las del sector agropecuario.