Micelio

Artículo 11

Decreto 3243 de 1963 · Por el cual se determina la estructura del Departamento Administrativo de Planeación, se establece la planta de personal, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo once. La División del Sector Público estará a cargo de un Director que tendrá las siguientes funciones

a)

Formular recomendaciones sobre la estructura de los gastos del sector público, que deberán comprender los gastos de funcionamiento y las inversiones del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Departamentales y Municipales, de los Establecimientos Públicos descentralizados;

b)

Presentar recomendaciones sobre los principales proyectos de inversión del sector público, en cuanto a su financiamiento y ejecución, lo cual deberá realizar en colaboración con el grupo de proyectos específicos; o Preparar un proyecto anual de presupuesto de inversión que esté acorde con los planes generales, el cual deberá elaborar de acuerdo con el Ministerio de Hacienda; d) Presentar planes cuatrienales de inversión para el sector público; e) Elaborar informes trimestrales sobre la ejecución de los presupuestos anuales de inversión y las recomendaciones adecuadas para superar posibles deficiencias; f) Promover la creación y el mejoramiento de las unidades de planificación del sector público, excepto las del sector agropecuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3243 de 1963