Micelio

Artículo 90

Decreto 96 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PASAJES POR DESTINACION Y TRASLADO. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo, que sean trasladados o destinados dentro de las guarniciones del país o destinados en comisión permanente o transitoria al exterior, tendrán derecho al reconocimiento de los respectivos pasajes para ellos. En las comisiones permanentes tendrán derecho, si fueren casados o viudos, a pasajes para sus cónyuges e hijos menores de veintiún (21) años que les dependan económicamente, los inválidos absolutos y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años.

Parágrafo

Cuando el Oficial o Suboficial por razones del servicio o circunstancia del traslado, no pueda llevar la familia a la nueva guarnición o repartición y tenga que situarla en otro lugar dentro del país, tendrá derecho a los pasajes correspondientes para el cónyuge e hijos menores de veintiún (21) años que le dependan económicamente, los inválidos absolutos y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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