Integración del Sistema. Para los efectos del presente Título, el Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima estará conformado así: a) Autoridades nacionales, regionales y locales que tienen a cargo la gestión de la Seguridad y Protección marítimas en los lugares donde se encuentran ubicadas las instalaciones portuarias. b) Personas jurídicas que representen a los buques e instalaciones portuarias y en general a quienes les aplica el Código PBIP. c) Participación de otras instituciones que coadyuvan en la gestión de la Seguridad y Protección marítimas en los lugares donde se encuentran ubicadas las instalaciones portuarias.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.6.1.2.4. Protección de Instalaciones Portuarias y Buques. La Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional será la autoridad designada por el Gobierno Colombiano, para desempeñar las funciones de protección en relación con las instalaciones portuarias y de los buques, indicadas en el Capítulo XI-2 o el denominado Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, PBIP.
(Decreto 0730 de 2004 artículo 6°)
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