Micelio

Artículo 2.4.6.1.2.4

Integración Del Sistema

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración del Sistema. Para los efectos del presente Título, el Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima estará conformado así: a) Autoridades nacionales, regionales y locales que tienen a cargo la gestión de la Seguridad y Protección marítimas en los lugares donde se encuentran ubicadas las instalaciones portuarias. b) Personas jurídicas que representen a los buques e instalaciones portuarias y en general a quienes les aplica el Código PBIP. c) Participación de otras instituciones que coadyuvan en la gestión de la Seguridad y Protección marítimas en los lugares donde se encuentran ubicadas las instalaciones portuarias.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.6.1.2.4. Protección de Instalaciones Portuarias y Buques. La Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional será la autoridad designada por el Gobierno Colombiano, para desempeñar las funciones de protección en relación con las instalaciones portuarias y de los buques, indicadas en el Capítulo XI-2 o el denominado Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, PBIP.

(Decreto 0730 de 2004 artículo 6°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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