Micelio

Artículo 2.4.6.1.2.4

Integración Del Sistema

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración del Sistema. Para los efectos del presente Título, el Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima estará conformado así: a) Autoridades nacionales, regionales y locales que tienen a cargo la gestión de la Seguridad y Protección marítimas en los lugares donde se encuentran ubicadas las instalaciones portuarias. b) Personas jurídicas que representen a los buques e instalaciones portuarias y en general a quienes les aplica el Código PBIP. c) Participación de otras instituciones que coadyuvan en la gestión de la Seguridad y Protección marítimas en los lugares donde se encuentran ubicadas las instalaciones portuarias.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.6.1.2.4. Protección de Instalaciones Portuarias y Buques. La Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional será la autoridad designada por el Gobierno Colombiano, para desempeñar las funciones de protección en relación con las instalaciones portuarias y de los buques, indicadas en el Capítulo XI-2 o el denominado Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, PBIP.

(Decreto 0730 de 2004 artículo 6°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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