Cuando el endoso de ambos titulares los tenga lugar separadamente se hará constar la fecha en que se efectué y el nombre, profesión y domicilio del endosatario. Al endosar el bono de prenda se hará constar en el cuerpo de este el monto integro de la deuda que garantiza, el interés pactado y la fecha del vencimiento. No surtirá efecto alguno la operación practicada si el endosatario no cuida de que tanto en el talón que obra en poder del Almacén general como en el certificado recibido por el depositante se tome nota de este primer endoso.
Los endosos posteriores no necesitan de registro.