ARTICULO 203 . Efectos . La apelación de las providencias que se profieran en la actuación procesal se surtirá en uno de los siguientes efectos
Suspensivo: En cuyo caso la competencia del inferior se suspenderá desde cuando se profiera la providencia que lo conceda, hasta cuando regrese el cuaderno al despacho de origen.
Diferido: En cuyo caso se suspenderá el cumplimiento de la providencia apelada, excepto en lo relativo a la libertad de las personas, pero continuará el curso de la actuación procesal ante el inferior en aquello que no dependa necesariamente de ella, y
Devolutivo: Caso en el cual no se suspenderá el cumplimiento de la providencia apelada ni el curso de la actuación procesal.