Micelio

Artículo 25

Régimen De Transición

Decreto 2037 de 2019 · por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen de Transición. Las normas vigentes que asignan las funciones a las dependencias de la Contraloría General de la República serán aplicables hasta tanto el Contralor General de la República expida los actos administrativos que considere necesarios para la entrada en funcionamiento de la nueva estructura. Una vez entre en funcionamiento la nueva estructura, las auditorías, actuaciones especiales de fiscalización, atención a peticiones y denuncias, indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal, administrativos sancionatorios, de cobro coactivo y demás actuaciones que se encuentren en curso y que de acuerdo con la nueva estructura orgánica y funcional le corresponda asumir a otra dependencia, deberán remitirse al funcionario competente, mediante acta en donde repose el inventario e informe del estado de cada actuación, de acuerdo con las reglas que expida el Contralor General de la República. Los procesos señalados en el inciso anterior seguirán su curso en el estado que se encuentren ante las autoridades que deben asumir su conocimiento en virtud del presente Decreto Ley, y los actos administrativos que expidan para el efecto el Contralor General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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