°. Los fondos nacionales que se giren al Tesorero de la Fundación del Colegio de San Bartolomé, para la obra a que se refiere el considerando de este Decreto, no podrán emplearse en fines distintos.
Decreto 1975 de 1956 →Vigente
Artículo 4
Los Fondos Nacionales Que Se Giren Al Tesorero De La Fundación Del Colegio De San Bartolomé, Para La Obra A Que Se Refiere El Considerando De Este Decreto, No Podrán Emplearse En Fines Distintos
Decreto 1975 de 1956 · Por el cual se delega en la Fundación del Colegio de San Bartolomé, cuyo patronato es de la Conpañia de Jesús, la costrucción de parte de la Nacional de San Bartolomé
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.