°. Dicho Reglamento entrara en vigencia desde su publicación. El Ministerio de Guerra dispondrá la impresión de este Reglamento en una edición de quinientos (500) ejemplares. Comuníquese y publíquese. Dado en Apulo a 3 de junio de 1925. PEDRO NEL OSPINA Bogotá, junio 4 de 1925. El Ministro de Guerra, Carlos JARAMILLO ISAZA
Decreto 888 de 1925 →Vigente
Artículo 2
Dicho Reglamento Entrara En Vigencia Desde Su Publicación
Decreto 888 de 1925 · Por el cual se aprueba un Reglamento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.