Micelio

Artículo 2

Dicho Reglamento Entrara En Vigencia Desde Su Publicación

Decreto 888 de 1925 · Por el cual se aprueba un Reglamento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Dicho Reglamento entrara en vigencia desde su publicación. El Ministerio de Guerra dispondrá la impresión de este Reglamento en una edición de quinientos (500) ejemplares. Comuníquese y publíquese. Dado en Apulo a 3 de junio de 1925. PEDRO NEL OSPINA Bogotá, junio 4 de 1925. El Ministro de Guerra, Carlos JARAMILLO ISAZA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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