Micelio

Artículo 1.2.4.2.50

Retención En La Fuente Sobre Rendimientos Financieros Percibidos Por Entidades Cooperativas

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retención en la fuente sobre rendimientos financieros percibidos por entidades cooperativas. A partir del 1° de marzo de 1998, los pagos o abonos en cuenta o causaciones, según el caso, por concepto de rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos, efectuados a favor de las entidades cooperativas a las que se refiere el numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario, estarán sometidos al mecanismo de retención en la fuente de conformidad con lo previsto en los artículos 1.2.4.2.9 al 1.2.4.2.49 del presente decreto y demás normas concordantes que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

En el evento que la entidad cooperativa beneficiaria de los rendimientos financieros, tenga la calidad de agente autorretenedor de dichos ingresos, la correspondiente retención en la fuente deberá ser practicada por esta, y no por quien efectúa el pago o abono en cuenta de conformidad con lo previsto en los artículos 1.2.4.2.9 al 1.2.4.2.49 del presente decreto y demás normas concordantes que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

(Artículo 18, Decreto 3050 de 1997) (El Decreto 3050 de 1997 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 10 del Decreto 380 de 1996, el inciso 1° del artículo 7° y el artículo 11 del Decreto 1165 de 1996, el inciso 2° del artículo 43 del Decreto 700 de 1997, el artículo 7°, el parágrafo del artículo 14 y el artículo 18 del Decreto 1001 de 1997, y demás normas que le sean contrarias. Artículo 34, Decreto 3050 de 1997)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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