Artículo vigésimoprimero. Toda persona, residente fuera del territorio, que fuere llevada a prestar sus servicios como empleado de la Intendencia, tendrá derecho a que se le reconozca el valor del transporte, previa presentación de la cuenta y comprobantes respectivos, acompañados de copia del Decreto de nombramiento, copia del acta de posesión, y constancia de que ha ejercido el cargo por lo menos un mes. Por concepto de transporte, para este caso, el máximo que podrá reconocerse será de $ 250.00. Hasta por igual suma se reconocerá el valor del transporte de regreso, pero sólo cuando la persona haya prestado sus servicios por un tiempo no inferior a seis (6) meses, y su salida del cargo no haya sido originada en causal de mala conducta. Por un tiempo inferior a seis (6) meses, sólo se reconocerá el pasaje de regreso en caso de enfermedad grave, debidamente comprobada, que exija la salida del empleado del territorio.
Decreto 1042 de 1960 →Vigente
Artículo 22
Decreto 1042 de 1960 · Por el cual se aprueba, con modificaciones del Decreto número 028 de 1960 (marzo 26), dictado por el Intendente Nacional de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.