Micelio

Artículo 280

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hecho punible cometido a bordo de nave o aeronave. Cuando el hecho punible se cometa a bordo de nave o aeronave, el comandante dará inmediatamente cuenta a la autoridad colombiana del lugar donde primero haga escala y le entregará los elementos con que se hubiere cometido o que provengan de su ejecución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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