Artículo diez y seis. Si al ejercitar el derecho que el artículo 19 de la Ley 29 de 1944 confiere al ofendido, éste solicitare, además, que su rectificación sea publicada por dos veces consecutivas en la primera página del periódico, y así se verificare, se entenderá extinguida la acción para intentar la querella por calumnia o injuria, siempre que a cada una de las dos inserciones mencionadas, precede la manifestación del director de la publicación en que declare su plena conformidad con la rectificación enviada. Cuando se tratare de radioperiódico, la solicitud del ofendido se referirá a la primera parte de la emisión del radioperiódico.
Artículo 16
De La Ley 29 De 1944 Confiere Al Ofendido, Éste Solicitare, Además, Que Su Rectificación Sea Publicada Por Dos Veces Consecutivas En La Primera Página Del Periódico, Y Así Se Verificare, Se Entenderá Extinguida La Acción Para Intentar La Querella Por Calumnia O Injuria, Siempre Que A Cada Una De Las Dos Inserciones Mencionadas, Precede La Manifestación Del Director De La Publicación En Que Declare Su Plena Conformidad Con La Rectificación Enviada
Decreto 3000 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre los delitos de calumnia e injuria
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.