ARTICULO 8 º. A partir del 1º de enero de 1994, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto en virtud de lo dispuesto en los decretos extraordinarios 1046 y 1515 de 1978 y 14 de 1993, se reajustará en un veintiuno por ciento (21%). Si al aplicar este porcentaje resultare centavos, se desecharán.
Decreto 71 de 1994 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 71 de 1994 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.