Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1757 de 1942 · Por el cual se adicionan y reforman los Decretos números 554 y 1361 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En los casos en que la especialidad de la profesión, la escasez notoria de profesionales hábiles en el país, la necesidad de contratarlos y la reducción progresiva de la capacidad profesional por razones de edad, impongan a una persona, natural o jurídica, la obligación de pagar por determinados servicios una remuneración superior a la normal, se considerará como suma razonable, deducible de la renta bruta por tal concepto, previa determinación de la Jefatura de Rentas, hasta la cantidad de veinticuatro mil pesos ($ 24.000.00). Queda en estos términos adicionado el artículo 24 del Decreto 554 del presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1757 de 1942