Créase la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos Pura Sangre Inglesa, PSI, la cual estará integrada por:
Un representante del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
El Presidente de la Asociación Colombiana de Criadores de Caballos, PSI, o un representante de la asociación, nombrado por la junta directiva.
El Presidente de la más representativa forma asociativa del subsector de propietarios de caballos de carreras o un representante nombrado por su junta directiva.
El Presidente de la más representativa forma asociativa del subsector hipódromos en funcionamiento en el país o un representante nombrado por ellos.
El Presidente de la más representativa forma asociativa del subsector de entrenadores y jinetes debidamente aceptados por los hipódromos en funcionamiento en el país o un representante nombrado por su junta directiva.
La Asociación Colombiana de Criadores de Caballos, PSI, o quien haga sus veces, hará de secretario de la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos, PSI.
La Comisión Colombiana de Carreras de Caballos, PSI, podrá funcionar y tomar las decisiones de su competencia, mientras se conforman las demás formas asociativas a que se refieren los numerales 3, 4 y 5 de este artículo.