Micelio

Artículo 9

Ley 427 de 1998 · por la cual se reglamentan los títulos genealógicos, las exhibiciones, los espectáculos para los semovientes de razas puras del sector equino y bovino y se crean mecanismos para su protección y propagación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos Pura Sangre Inglesa, PSI, la cual estará integrada por:

1.

Un representante del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

2.

El Presidente de la Asociación Colombiana de Criadores de Caballos, PSI, o un representante de la asociación, nombrado por la junta directiva.

3.

El Presidente de la más representativa forma asociativa del subsector de propietarios de caballos de carreras o un representante nombrado por su junta directiva.

4.

El Presidente de la más representativa forma asociativa del subsector hipódromos en funcionamiento en el país o un representante nombrado por ellos.

5.

El Presidente de la más representativa forma asociativa del subsector de entrenadores y jinetes debidamente aceptados por los hipódromos en funcionamiento en el país o un representante nombrado por su junta directiva.

Parágrafo 1

La Asociación Colombiana de Criadores de Caballos, PSI, o quien haga sus veces, hará de secretario de la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos, PSI.

Parágrafo 2

La Comisión Colombiana de Carreras de Caballos, PSI, podrá funcionar y tomar las decisiones de su competencia, mientras se conforman las demás formas asociativas a que se refieren los numerales 3, 4 y 5 de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 427 de 1998