Micelio

Artículo 18

Decreto 166 de 1969 · Por el cual se aprueban y adoptan los estatutos del Instituto de Fomento Industrial,IFI

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones. Son funciones del Gerente:

a)

Llevar la representación legal del Instituto y firmar todos los actos, contratos o documentos, que no corresponda autorizar a otros funcionarios conforme a los presentes estatutos;

b)

Dirigir, con sujeción a las disposiciones de la Junta Directiva, las actividades del Instituto y vigilar el estricto cumplimiento de los presentes estatutos;

c)

Someter a la consideración de la Junta Directiva, planes, estudios e iniciativas para el desarrollo de las funciones del Instituto;

d)

Ejecutar o hacer ejecutar los planes, programas y proyectos adoptados por la Junta Directiva, y en general todas las disposiciones de esta última;

e)

Ejecutar o celebrar toda clase de actos, contratos o garantías. Cuando su cuantía fuere de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) o más, se requerirá la aprobación de la Junta Directiva; y, en todo caso, el Gerente informará de sus gestiones a la Junta;

f)

Constituir mandatarios que representen al Instituto en negocios judiciales y extrajudiciales, sometiendo su designación a la aprobación de la Junta Directiva en los actos de que trata el original g) del artículo 14 de los presentes estatutos;

g)

Delegar en los funcionarios del Instituto, de acuerdo con la reglamentación expedida al efecto por la Junta, alguna o algunas de las funciones que le son propias;

h)

Proponer a la Junta Directiva modificaciones de la organización interna del Instituto y la creación o supresión de cargos que estime conveniente;

i)

Someter a la aprobación de la Junta los nombramientos o remociones que a ésta corresponda aprobar;

j)

Nombrar y remover libremente los empleados cuyo nombramiento o remoción no estén sujetos a la aprobación de la Junta Directiva;

k)

Dictar el reglamento interno de trabajo;

l)

Dirigir las relaciones laborales del Instituto, pudiendo delegar total o parcialmente esta función;

m)

Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto;

n)

Presentar a la Junta Directiva mensual y semestralmente, balances y estado de las operaciones e inventarios de los bienes del Instituto;

ñ) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo estime necesario;

o)

Mantener informada a la Junta Directiva de la marcha del Instituto y presentar anualmente un informe escrito de sus actividades; y

p)

Las demás que por la naturaleza de su cargo le correspondan, o se le atribuyan por la Junta Directiva, y aquellas que se relacionen con la organización y funcionamiento del Instituto y que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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