Micelio

Artículo 128

Las Señales De Mano Que Beben Hacer Los Conductores De Vehículos Son Las Siguientes: 1

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las señales de mano que beben hacer los conductores de vehículos son las siguientes

1.

Para cruzar a la izquierda o cambio de carril, sacarán el brazo izquierdo y lo extenderán horizontalmente.

2.

Para indicar cruce a la derecha o cambio de carril, sacara el brazo formando escuadra con la mano hacia arriba.

3.

Para indicar reducción de velocidad o detención de vehículo, sacarán el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacia abajo. Estas señales de mano se harán cuando no se tengan o no se puedan utilizarse las luces direccionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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