Micelio

Artículo 128

Las Señales De Mano Que Beben Hacer Los Conductores De Vehículos Son Las Siguientes: 1

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las señales de mano que beben hacer los conductores de vehículos son las siguientes

1.

Para cruzar a la izquierda o cambio de carril, sacarán el brazo izquierdo y lo extenderán horizontalmente.

2.

Para indicar cruce a la derecha o cambio de carril, sacara el brazo formando escuadra con la mano hacia arriba.

3.

Para indicar reducción de velocidad o detención de vehículo, sacarán el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacia abajo. Estas señales de mano se harán cuando no se tengan o no se puedan utilizarse las luces direccionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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