Artículo dieciséis. El Instituto Nacional del Transporte determinará los sistemas y la oportunidad para implantar los seguros reglamentados en este Decreto, en la extensión y medida que se estimen adecuados, una vez establecidas las condiciones de las pólizas y las tarifas respectivas.
Decreto 1285 de 1973 →Vigente
Artículo 16
Decreto 1285 de 1973 · Por el cual se reglamentan los seguros de Accidentes de pasajeros y de Responsabilidad Civil extracontractual en Transporte Terrestre Automotor
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.