El partícipe de un delito de secuestro que suministre información eficaz a la autoridad sobre el lugar en donde se encuentra el secuestrado o suministre prueba que permita deducir responsabilidad penal del determinador o director, cabecilla, financista o promotor de un concierto para cometer delitos de secuestro o de una empresa o asociación organizada y estable para el mismo fin, podrá ser beneficiado con la condena de ejecución condicional y con la incorporación al programa de protección a víctimas y testigos, así como un incentivo por rehabilitación en cuantía hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales.
De estos beneficios quedan excluidos el determinador del hecho punible y el director cabecilla, financista o promotor del concierto para cometer delitos de secuestro o de la empresa o asociación organizada y estable para el mismo fin.
Los beneficios a que hace referencia el presente artículo se otorgarán de conformidad con el procedimiento y requisitos previstos en los artículos 369A y siguientes del Código de Procedimiento Penal.