Los registros de toda corporación electoral serán nulos por las siguientes causas:
Cuando aparezca que han sufrido alteraciones sustanciales en lo escrito, después de firmados por los miembros de la corporación que los expide;
Cuando aparezca que el registro es falso o apócrifo o falsos o apócrifos los elementos que hayan servido para su formación;
Cuando se hayan computado pliegos o registros que no fueron introducidos en el término legal en la respectiva urna;
Cuando el registro se extienda y firme en sitio distinto del local en que debe funcionar la respectiva corporación electoral, y
Cuando tratándose de registro de un Jurado Electoral aparece que el número de votos excede al de ciudadanos hábiles para sufragar en el Municipio, de acuerdo con las cifras que arroje el libro de cédulas inscritas o revalidadas.