ARTICULO 5 º . DOMICILIO. - El domicilio del Fondo será en la ciudad de Santafé de Bogotá, pero dada la naturaleza de las funciones a cargo, éstas se desarrollarán en todos los Distritos judiciales del país a través de los organismos del Estado con los cuales así se convenga. CAPITULO II. DIRECCION Y ADMINISTRACION
Decreto 2161 de 1992 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 2161 de 1992 · por el cual se reestructura el fondo de seguridad de la rama jurisdiccional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.