Atribuciones del Consejo. Son atribuciones generales del Consejo:
Conferir o aplazar temporalmente, en votación secreta, las condecoraciones que se sometan a su consideración;
Retirar el derecho al uso de una condecoración cuando el poseedor de ella haya incurrido en alguna de las causales enumeradas en el artículo 2.3.1.3.1.9., del presente Capítulo;
Velar por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos.
Son atribuciones del Gran Maestre:
Presidir las reuniones del Consejo;
Convocar las reuniones extraordinarias, cuando lo estime necesario;
Presentar al Consejo, para su consideración, los candidatos que a bien tenga;
Someter a la decisión de los miembros las propuestas que hubieren llegado al Consejo para conferir en cualquier grado las órdenes;
Nombrar las comisiones que hayan de estudiar asuntos relacionados con las órdenes y distribuirles los trabajos correspondientes.
Son atribuciones del Gran Canciller:
Reemplazar al Gran Maestre en sus funciones cuando este no pueda presidir las reuniones del Consejo;
Presentar las proposiciones al Consejo con el fin de conferir o suspender las condecoraciones que a su juicio crea conveniente;
Disponer las reuniones extraordinarias cuando crea conveniente.
Son atribuciones del miembro Benemérito:
Reemplazar al gran Maestre y al Gran Canciller en sus funciones, cuando estos no puedan presidir las sesiones del Consejo;
Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir o suspender las condecoraciones que a su juicio crea conveniente;
Promover reuniones extraordinarias, cuando así lo considere.
Son atribuciones de los vocales:
Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir o suspender las condecoraciones y medallas a quienes a juicio del proponente se hayan hecho acreedores a tal consecuencia. Con la proposición presentan una memoria sobre los méritos del candidato o los motivos que obligan su suspensión;
Emitir su concepto sobre los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo o aquellos que se les haya confiado en comisión;
Proponer reuniones extraordinarias.
Son atribuciones de los secretarios:
Llevar una minuta de las sesiones, para elaborar el acta respectiva;
Llevar un libro de actas y dar lectura de estas en las sesiones;
Suministrar todas las informaciones que los miembros del Consejo soliciten, en relación con los asuntos de las Órdenes;
Cumplir todas las comisiones que le confíe el Gran Canciller;
Llevar el registro general de todos los miembros de las Órdenes.
Son funciones del Canciller:
Transmitir a todos los miembros del Consejo, el aviso de la fecha en que deben efectuarse las reuniones;
Recibir y tramitar toda la correspondencia del Consejo;
Cumplir las comisiones que tengan a bien conferirle el Gran Canciller;
Firmar los respectivos Diplomas, de acuerdo con la Condecoración que corresponda.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 55)