Micelio

Artículo 2.3.1.3.5.3

Atribuciones Del Consejo

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Atribuciones del Consejo. Son atribuciones generales del Consejo:

a)

Conferir o aplazar temporalmente, en votación secreta, las condecoraciones que se sometan a su consideración;

b)

Retirar el derecho al uso de una condecoración cuando el poseedor de ella haya incurrido en alguna de las causales enumeradas en el artículo 2.3.1.3.1.9., del presente Capítulo;

c)

Velar por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos.

Son atribuciones del Gran Maestre:

a)

Presidir las reuniones del Consejo;

b)

Convocar las reuniones extraordinarias, cuando lo estime necesario;

c)

Presentar al Consejo, para su consideración, los candidatos que a bien tenga;

d)

Someter a la decisión de los miembros las propuestas que hubieren llegado al Consejo para conferir en cualquier grado las órdenes;

e)

Nombrar las comisiones que hayan de estudiar asuntos relacionados con las órdenes y distribuirles los trabajos correspondientes.

Son atribuciones del Gran Canciller:

a)

Reemplazar al Gran Maestre en sus funciones cuando este no pueda presidir las reuniones del Consejo;

b)

Presentar las proposiciones al Consejo con el fin de conferir o suspender las condecoraciones que a su juicio crea conveniente;

c)

Disponer las reuniones extraordinarias cuando crea conveniente.

Son atribuciones del miembro Benemérito:

a)

Reemplazar al gran Maestre y al Gran Canciller en sus funciones, cuando estos no puedan presidir las sesiones del Consejo;

b)

Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir o suspender las condecoraciones que a su juicio crea conveniente;

c)

Promover reuniones extraordinarias, cuando así lo considere.

Son atribuciones de los vocales:

a)

Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir o suspender las condecoraciones y medallas a quienes a juicio del proponente se hayan hecho acreedores a tal consecuencia. Con la proposición presentan una memoria sobre los méritos del candidato o los motivos que obligan su suspensión;

b)

Emitir su concepto sobre los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo o aquellos que se les haya confiado en comisión;

c)

Proponer reuniones extraordinarias.

Son atribuciones de los secretarios:

a)

Llevar una minuta de las sesiones, para elaborar el acta respectiva;

b)

Llevar un libro de actas y dar lectura de estas en las sesiones;

c)

Suministrar todas las informaciones que los miembros del Consejo soliciten, en relación con los asuntos de las Órdenes;

d)

Cumplir todas las comisiones que le confíe el Gran Canciller;

e)

Llevar el registro general de todos los miembros de las Órdenes.

Son funciones del Canciller:

a)

Transmitir a todos los miembros del Consejo, el aviso de la fecha en que deben efectuarse las reuniones;

b)

Recibir y tramitar toda la correspondencia del Consejo;

c)

Cumplir las comisiones que tengan a bien conferirle el Gran Canciller;

d)

Firmar los respectivos Diplomas, de acuerdo con la Condecoración que corresponda.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 55)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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