Micelio

Artículo 49

Beneficiarios De La Pensión De Sobrevivientes Por Muerte Del(A) Afiliado(A)

Ley 2381 de 2024 · por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposicionesSuspendido Provisionalmente

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son Beneficiarios(as) de la Pensión de Sobrevivientes por muerte del (a) afiliado(a):

d)

En forma vitalicia, el(la) cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicha(o) beneficiaria(o), a la fecha del fallecimiento del(la) causante, tenga 30 o más años de edad.

e)

En forma temporal, el(la) cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, siempre y cuando dicha(o) beneficiaria(o), a la fecha del fallecimiento del(a) causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos(as) con éste(a). La pensión temporal se pagará mientras el(la) beneficiario(a)viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el(la) beneficiario(a)deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión de vejez, con cargo a aquella prestación. Si procreó o tuvo hijos(as) adoptivas(os) con el(la) causante se aplicará el literal a). En estos casos, el(la) cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con 1(la) causante hasta su muerte y que haya convivido con el(la) fallecida(o) no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte.

f)

Serán beneficiarios(as) los(as) hijos(as) menores de 18 años; los(as) hijos(as) mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitadas(os) para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del(la) causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y, los(as) hijos(as) inválidos(as), mientras subsistan las condiciones de invalidez. g) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos(as) con derecho, serán beneficiarios los padres del (a) causante si dependían económicamente de este(a);

h)

A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos(as) con derecho, serán beneficiarios(as), los(as) hermanos(as) inválidos(as) del(la) causante si dependían económicamente de éste(a) y los(as) hermanos(as) menores de edad que dependían económicamente del(la) afiliado(a) fallecido(a), a falta de madre y padre.

Parágrafo

La determinación y reconocimiento de los(as) beneficiarios(as) de la pensión de sobrevivientes se realizará en el Componente de Prima Media administrado por la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2381 de 2024