Micelio

Artículo 7

Decreto 3254 de 1953 · Por el cual se crean unos cargos y se fijan sus asignaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Las funciones obligaciones del personal que se crean por este Decreto, serán las que a continuación se indican: 1° Para los Ingenieros Interventores Jefes

a)

Representar al Gobierno ante los Contratistas haciedno cumplir las ordenes emanadas por tal entidad.

b)

Aprobar o improbar los planos y proyectos de estudios de las obras que le presenten los Contratistas del Gobierno, controlando su localización sobre el terreno y conservando en su poder las carteras de localización.

c)

Acordar con los Contratistas los planes trimestrales de trabajo y controlar su ejecución.

d)

Hacer medir por los empleados de la Interventoría sobre el terreno las obras que ejecuten los Contratistas a fin de informar al Ministerio enviando los formularios con los datos solicitados por esa entidad.

e)

Hacer cumplir a los Contratistas estrictamente todas las especificaciones que haya fijado al Ministerio para las obras controlando la ejecución de las mismas.

f)

Intervenir en las reclamaciones de perjuicios a terceros y aprobar o improbar las negociaciones a que se llegue, sometiéndolas a posterior aprobación del Ministerio.

g)

Controlar tanto a los empleados de los Contratistas, como los de Interventoría, informando al Ministerio sobre las irregularidades que encuentre.

h)

Aprobar o improbar toda creación de cargos y asignaciones hechas por los Contratistas y solicitar con la ánuencia del Ministro el retiro del personal que no fuere necesario o que no cumpliere con su deber.

i)

Velar para que se cumplan por los Contratistas las leyes sobre prestaciones sociales para los empleados y obreros y fiscalizar ol funcionamiento do la Sanidad en las Empresas.

j)

Fiscalizar por medio de los empleados de la Interventoría, la Contabilidad y 1a Estadística de las Obras haciendo que las cuentas y estadística se lleven de tal manera que se puedan conocer las inversiones y cantidad de obra en cada uno do los frentes de trabajo, kilómetro por kilómetro, dando cumplimiento estricto a la Circular 110 de la Contraloría General de la República.

k)

Fiscalizar la Contabilidad de Almacenes siguiendo las prescripciones de la Circular 110 ya citada. I) Aprobar o Improbar los comprobantes de pago y los demás documentos básicos de las cuentas de caja y almacén y hacer que las cuentas se rindan en oportunidad, de acuerdo con lo que dispone la Circular 110. II) Hacer que los Contratistas acompañen con cada cuenta que rindan a la Contraloría General de la República, un formulario E-3 que debe ser cuidadosamente comprobado principalmente en lo que se refiero a la cantidad de obra ejecutada a fin de conocer con exactitud los precios unitarios del costo de las obras. m) Enviar a1 Ministerio la información sobre los planes trimestrales de trabajo y sobre avance de las obras llenando los formularios que le sean remitidos con datos absolutamente ciertos, solicitando del Ministerio que aplique las multas a que se hicieron acreedores los Contratistas. n) Cumplir y hacer cumplir a los contratistas todas las obligaciones contenidas en el contrato respectivo. Visitar todos los sectores de trabajo a su cargo y dar a los Interventores Delegados las órdenes del caso. Tratar en lo posible de que las obras se lleven, a cabo por el sistema de subcontratos y de destajos. o) Elaborar un plan de organización de la Interventoría a su cargo y enviarlo al Ministerio para su aprobación. p) Rendir al Ministerio de Obras Públicas dentre de los primeros diez (10) días de cada mes un informe de las labores ejecutadas durante al mes anterior. 2° Para los Ingenieros Interventores Delegados. a) Cumplir las órdenes del Ingeniero Interventor Jefe. b) Organizar la Interventoría en los sectores de trabajo que le hayan sido asignados por el Jefe haciendo que allí se de cumplimiento a las obligaciones que el presente Decreto le asigna al Interventor Jefe. c) Medir la cantidad de obra que se vaya ejecutando y a la cual corresponda las inversiones hechas en ella. 3° Para los Ingenieros de Costos. a) Cumplir las órdenes del Ingeniero Interventor Jefe. b) Controlar las inversiones que se hagan en los distintos sectores a cargo de los Contratistas, detallando de acuerdo con la clasificación de la Circular 110, o la que le envíe el Ministerio, al gasto, obra por obra y kilómetro por kilómetro. c) Controlar la cantidad de obra, que se vaya ejecutando y a la cual corresponda las inversiones hechas en ella, deduciendo de talos datos los precios unitarios a cada obra. d) Elaborar el formulario E-3 y los que lo sean solicitados por el Ministerio enviándolos por conducto del Interventor Jefe a la Sección respectiva del Minísterio. e) Rendir al Ministerio de Obras Públicas mensualmeute, por conducto del Interventor Jefe y en los primeros diez días de cada mes, un informe sobre la cantidad de obra ejecutada durante el mes anterior según los planes trimestrales de trabajo. 4° Para el Ingeniero de Suelos. a) Cumplir las órdenes del Ingeniero Interventor Jefe, b) Instalar en el sitio que acuerden con el Ingeniero Interventor Jefe, un Laboratorio de Campo con los elementos requeridos. c) Revisar el estudio de los materiales que hayan hecho los Contratistas y de que se disponga en cada sector, cuando sea necesario, con el fin de indicar cuales son los que pueden ser empleados. d) Verificar en los sectores que vayan a pavimentarse un perfil suelos indicando las especificaciones para las sub-bases y bases que deben construirse. e) Hacer los análisis de Laboratorio para indicar las gradaciones y mezclas de os materiales según las especificaciones del tipo de pavimento que vaya a emplearse. f) Controlar las especificaciones con las obras que se vayan ejecutando. 5° Para el Contador Revisor General a) Cumplir las órdenes del Ingeniero Interventor Jefe. b) Estudiar las cuentas de Caja y Almacén con todos sus comprobantes indicando al Interventor Jefe las irregularidades que encuentre y deducir el formulario E-3 en lo que se refiere a inversiones. c) Velar para que las imputaciones estadísticas estén en un todo de acuerdo con la verdad rechazando las que estén erradas. d) Analizar las liquidaciones de los subcontratos y destajos que los Contratistas celebren para la ejecución de las obras. e) Velar porque se dé cumplimiento en las cuentas a la Circular 110 de la Contraloría General de la República. f) Rendir a la Contraloría General de la República la cuenta de Caja y Almacén de la Interventoria. 6° Para el Inspector de Equipo. a) Cumplir las órdenes del Ingeniero Interventor Jefe. b) Visitar todos los Almacenes y Talleres de los Contratistas controlando las existencias de las máquinas y el cuidado que se tenga con ellas y la organización de dependencias. c) Visitar los frentes de trabajo, con equipo, examinando en cada caso las maquinarias empleadas y el cuidado que se les de por los operarios dando aviso al Interventor Jefe o al Interventor Delegado de las irregularidades que observe. d) Elaborar los informes que lo sean solicitados por el Ministerio y enviarlos por conducto del Interventor Jefe. e) Rendir al Ministerio de Obras Públicas en los primeros diez días de cada mes un informe del tiempo de servicio de cada máquina durante el mes anterior, por conducto del Ingeniero Interventor Jefe. 7° Para el Almacenista General Pagador. a) Cumplir las órdenes del Ingeniero Interventor Jefe. b) Compilar las cuentasdel Almacén de los distintos sectores de trabajo con el fin de entregarlas al Contador Revisor General para que éste pueda rendir todas las cuentas de Interventoria a la Contraloría General de la República. c) Pagar las cuentas correspondientes al sector de trabajos que dirige personalmente el Ingeniero Interventor Jefe. d) Colaborar con el Contador Revisor General en el estudio de las cuentas que los Contratistas deben rendir a la Contraloría General de la República. e) Dar informaciones detalladas de las irregularidades que encuentro al Ingeniero Interventor Jefe. 8° Para los Contadores Auxiliares. a) Cumplir las órdenes e instrucciones que les sean dadas por el Contador Revisor General. 9° Para los Contadores Almacenistas Pagadores. a) Cumplir las órdenes del Ingeniero Interventor Jefe e del Interventor Delegado del Sector respectivo. b) Llevar las cuentas de Almacén y de Caja de la Interventoria que les corresponda y presentar tales cuentas al Contador Revisor General a fin de que este empleado rinda la cuenta total a la Contraloría General de la República. 10. Para los Topógrafos Dibujantes. a) Cumplir las órdenes de los Interventores a cuyo servicio deban trabajar según lo dispuesto por el Interventor Jefe. 11. Para las Mecanógrafas. a) Prestar servicios al Interventor Jefe o a los Interventores Delegados, cumpliendo las órdenes que estos les den.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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