Créase la División de Ahorro, conservación y uso eficiente de la energía, como dependencia del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas -INEA-, que tendrá las siguientes funciones:
Establecer metas de ahorro, conservación y uso eficiente de energía, que sean realizables económicamente;
Promover la formulación y ejecución de programas que propendan por el uso eficiente de la energía;
Recomendar como parte del Plan Energético Nacional, un programa de ahorro, conservación y uso eficiente de la energía;
Evaluar periódicamente el desarrollo de los programas que se emprendan tanto a nivel nacional como por las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras;
Adoptar normas técnicas para la fabricación de equipos consumidores de energía y para la construcción de inmuebles, que propendan por el ahorro, conservación y uso eficiente de la energía;
Establecer y fomentar los programas de ahorro, conservación y uso eficiente de la energía;
Dirigir y coordinar las campañas educativas relacionadas con su objetivo;
Ejercer el control y seguimiento de los programas relacionados con su objetivo;
Definir los mecanismos e incentivos para cumplir con los programas de ahorro, conservación y uso eficiente de la energía;
Promover programas de recuperación y restitución de redes, tendientes a minimizar las pérdidas técnicas en transmisión y distribución.
El INEA deberá adecuar su estructura orgánica y planta de personal para el cumplimiento de las funciones asignadas, en un plazo de seis meses, contados a partir de la sanción de la presente Ley.
La División de ahorro, conservación y uso eficiente de la energía contará con el personal técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones.