Micelio

Artículo 31

Obligaciones Del Defensor Público

Ley 941 de 2005 · por la cual se organiza el Sistema Nacional de Defensoría Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El defensor público cumplirá las siguientes obligaciones:

1.

Manifestar la existencia de cualquier impedimento. No podrá tener interés personal con la causa ni con el usuario que representa.

2.

Ejercer defensa técnica, idónea y oportuna.

3.

Verificar el respeto de los derechos humanos, así como el cumplimiento de las garantías judiciales por parte de las autoridades en los procesos a su cargo. En caso de violación interponer los recursos que estime pertinentes e informar por escrito a la Defensoría Regional sobre dichas violaciones y las acciones adelantadas para contrarrestarlas.

4.

Asumir inmediatamente, con atención y diligencia hasta el final del proceso, la representación judicial o extrajudicial en los asuntos asignados por el Sistema Nacional de Defensoría Pública.

5.

Guardar absoluta reserva y secreto sobre los hechos, informaciones o cualquier dato o evidencia conocidos en el ejercicio de su labor, salvo las excepciones establecidas por la ley.

6.

Cumplir sus obligaciones de acuerdo con las normas que regulan el ejercicio de la profesión de abogado y las que reglamenten su desempeño como defensor público, y abstenerse de asumir la defensa como apoderado particular dentro de los procesos en los cuales haya actuado en calidad de defensor público o haya prestado asesoría.

7.

Rendir informes al Coordinador Administrativo y de Gestión de acuerdo con los parámetros establecidos por el Director del Sistema Nacional de Defensoría Pública.

8.

Las demás que deriven de la naturaleza de su labor y las que el Director del Sistema Nacional de Defensoría Pública señale.

Parágrafo

La Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública podrá establecer obligaciones específicas para cada uno de los programas que adelante, las que serán definidas en el reglamento respectivo.

De los abogados particulares vinculados al Sistema

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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