Art. 9º Este Decreto se publicará por la imprenta y se fijará en cartelones que se leerán por bando en todos los Municipios, en dos días feriados. Dése cuenta al Ministerio de Guerra. Comuníquese y publíquese. Dado en Tunja, a 6 de Noviembre de 1905 NARCISO GARCIA MEDINA El Secretario general, Aurelio Rueda A.
Decreto 133 de 1905 →Vigente
Artículo 9
Decreto 133 de 1905 · Sobre recolección de armas, municiones y demás elementos de guerra.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.