Micelio

Artículo 1

Decreto 65 de 1885 · Por el cual se reforma y adiciona el decreto número 1.104 de 8 de enero de 1885 y se hacen concesiones sobre empréstitos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Desde la fecha de la publicación del presente decreto, todas las rentas y contribuciones nacionales serán pagadas así: cincuenta por ciento en billetes del Banco Nacional y cincuenta por ciento en monedas de oro, plata ó níkel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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