Micelio

Artículo 240

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 240. Presentada que sea en tiempo oportuno la certificacion de la Aduana del Táchira, en que conste que el cargamento ha sido importado en ella sin novedad i alteracion alguna, se cancelarán los documentos que se hayan otorgado para asegurar los derechos ; en caso contrario se procederá a su cobro en los mismos términos establecidos por regla jeneral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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