Micelio

Artículo 2

O

Decreto 2152 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2o. De las Atribuciones del Ministerio de Desarrollo Económico. - Corresponde al Ministerio de Desarrollo Económico ejercer las funciones que a continuación se enumeran, dentro de los lineamientos que trace el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES- y de acuerdo a los planes y programas que se establezcan de conformidad con la Constitución y la ley

1.

Participar en la formulación de la política económica y de los planes y programas de desarrollo económico y social;

2.

Formular la política del Gobierno sobre vivienda, Equipamiento comunitario, planeamiento y desarrollo urbano y saneamiento básico y agua potable;

3.

Formular la política del Gobierno en materia de industria, tecnología industrial, comercio interno y turismo;

4.

Colaborar con el Ministerio de Comercio Exterior, en la formulación de la política de comercio internacional conforme a los planes y programas de desarrollo del país;

5.

Establecer la política del Gobierno en materia de precios de los bienes y servicios que a este Ministerio corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 81 de 1988;

6.

Colaborar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la formulación de la política tributaria y financiera, en cuanto ésta incida en áreas de competencia del Ministerio de Desarrollo Económico;

7.

Colaborar con las entidades competentes en la formulación de las políticas de empleo;

8.

Establecer la política del Gobierno en materia de promoción de la competencia, estímulo al desarrollo empresarial, desarrollo de la iniciativa privada y la libre económica, y protección del consumidor;

9.

Fijar, en unión con el Ministerio de Agricultura, las políticas de integración respecto de las materias primas de producción nacional con la industria colombiana;

10.

Diseñar la política sectorial de ensamble y aplicar los correctivos necesarios cuando a ello hubiere lugar;

11.

Impulsar bajo la dirección del Presidente de la República y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las negociaciones internacionales relacionadas con los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico y participar en las conferencias internacionales sobre los mismos.

12.

Las demás que le asignen la ley o el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2152 de 1992