Micelio

Artículo 1

Partir De Esta Fecha La Vigencia De Los Presupuestos De Rentas Y Gastos De Las Intendencias Y Comisarías Especiales, Comprenderán Un Periodo Fiscal Contado Del 1º De Abril Al 31 De Marzo Del Año Siguiente, Y Deberán Incluirse En Ellos, Inicial O Posteriormente, Las Apropiaciones Que Como Auxilios Nacionales Se Destinen Para Dichas Secciones, El Producto De Sus Rentas, El De Sus Empresas, El De Empréstitos Y Demás Que Representen Fondos Del Erario O Su Movimiento, Y Deben Ser Remitidos Al Ministerio De Gobierno Para La Aprobación Ejecutiva Antes Del 1º De Marzo De Cada Año

Decreto 2488 de 1942 · Por el cual se modifica el Decreto número 2089 de 1930, reglamentario de la Ley 10 del mismo año, sobre organización fiscal de las Intendencias y Comisarías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º partir de esta fecha la vigencia de los presupuestos de rentas y gastos de las Intendencias y Comisarías Especiales, comprenderán un periodo fiscal contado del 1º de abril al 31 de marzo del año siguiente, y deberán incluirse en ellos, inicial o posteriormente, las apropiaciones que como auxilios nacionales se destinen para dichas secciones, el producto de sus rentas, el de sus empresas, el de empréstitos y demás que representen fondos del Erario o su movimiento, y deben Ser remitidos al Ministerio de Gobierno para la aprobación ejecutiva antes del 1º de marzo de cada año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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