Evaluación posterior de los proyectos de inversión pública . Con el propósito de garantizar la asignación y ejecución eficiente y efectiva de los recursos de inversión, y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 152 de 1994, se realizarán evaluaciones posteriores de los proyectos de inversión en que se requiera, de acuerdo a los criterios definidos por el Departamento Nacional de Planeación. CAPÍTULO VIII Disposiciones finales
Decreto 2844 de 2010 →Vigente
Artículo 29
Evaluación Posterior De Los Proyectos De Inversión Pública
Decreto 2844 de 2010 · por el cual se reglamentan normas orgánicas de Presupuesto y del Plan Nacional de Desarrollo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.