Micelio

Artículo 6

Si Por Razón De La Incorporación, Un Funcionario No Obtuviere Un Incremento En La Remuneración Actual Del 8°; Si El Cargo Pertenece A Los Niveles Auxiliar O Asistencial Y Del 4'í Si Perteneciere A Los Niveles Técnico O Ejecutivo, Tendrá Derecho A La Remuneración Que Viene Percibiendo, Incrementada En Lo Que Falta Para Completar Estos Porcentajes

Decreto 1605 de 1974 · Por el cual se aprueba la Planta de Personal del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Si por razón de la incorporación, un funcionario no obtuviere un Incremento en la remuneración actual del 8°; si el cargo pertenece a los niveles Auxiliar o Asistencial y del 4'í si perteneciere a los niveles Técnico o Ejecutivo, tendrá derecho a la remuneración que viene percibiendo, incrementada en lo que falta para completar estos porcentajes.

Parágrafo

La Prima de Antigüedad será la del grado que corresponda al cargo ni cual haya sido incorporado, prima que se adicionará a la remuneración a que tenga derecho según lo previsto en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1605 de 1974