Las personas pertenecientes a las Fuerzas Militares o de Policía que desempeñen los cargos de Corregidores o de Inspectores de Policía, tendrán derecho a que se les reconozca como único emolumento, con cargo a la respectiva apropiación de asignaciones y en calidad de gastos de representación, la mitad del valor del sueldo mensual correspondiente al cargo.
Decreto 478 de 1968 →Vigente
Artículo 4
Decreto 478 de 1968 · por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 002 de 1968 (febrero 20), originario del Consejo Intendencial del Caquetá, sobre cargos, asignaciones civiles y gastos de representación del personal de empleados de la Intendencia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.