º. El Gobierno Nacional, considera al ciclismo como práctica deportiva de especial significación en el país y en representaciones de Colombia en el exterior. En consecuencia, el Gobierno, a través del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, estimulará la difusión del ciclismo, su práctica recreativa y la realización de competiciones o eventos deportivos en todas sus modalidades, conforme con reglamentación que se expida al efecto.
Decreto 1426 de 1984 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1426 de 1984 · Por el cual se dictan normas relativas al ciclismo nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.