Declaratoria de importancia estratégica Artículo 158 de la Ley 2056 de 2020. De conformidad con lo establecido en el
del Artículo 158 de la Ley 2056 de 2020, solo se podrán financiar proyectos de inversión con vigencias futuras que excedan el período de gobierno cuando previamente sean declarados de importancia estratégica por el Consejo de Gobierno de la entidad territorial que corresponda, debiéndose cumplir los siguientes requisitos
Que corresponda a cualquiera de las siguientes asignaciones: Asignaciones Directas de regalías y compensaciones; Asignación para la Inversión Local de las entidades territoriales y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional que le corresponde a los departamentos.
Que las autorizaciones de vigencias futuras que excedan el período de gobierno, no se expidan para períodos superiores a 4 bienios que deberá corresponder al plazo máximo de ejecución de los proyectos de inversión, ni exceder el 50% de las proyecciones anuales de ingresos del Plan de recursos para la respectiva entidad.
Certificación del representante legal de la entidad territorial en la que conste que dentro de la parte General Estratégica del Plan de Desarrollo Territorial vigente de la entidad territorial se hace referencia expresa a la importancia y el impacto que tiene para la entidad territorial y/o para la región, el desarrollo del proyecto que se inicia en ese período y trasciende la vigencia del periodo de gobierno;
Certificación del representante legal de la entidad territorial en la que conste que dentro del Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo Territorial vigente denominado “Inversiones con cargo al SGR” se encuentra incorporado el proyecto para el cual se solicita la vigencia futura que supera el período de Gobierno;
Cuando la autorización de vigencias futuras recaiga sobre proyectos de infraestructura, energía y comunicaciones, se deberá contar con la certificación de la oficina de planeación de la entidad territorial o quien haga sus veces en la que conste que dichos proyectos incluyen en el estudio técnico, la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle. Lo anterior, sin perjuicio de los estudios técnicos que deben tener todos los proyectos.
Las certificaciones a las que se refieren los literales c), d) y e) del presente Artículo deberán constar en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.”