ARTICULO 2.4.10.3.3 .- REGLAS SOBRE OPERACIONES. Corresponde a la Junta Monetaria
Aprobar previamente las características financieras de los títulos que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, emita y de las operaciones de que trata la letra c) del artículo 2.4.10.3.1. del presente estatuto, y
Determinar, de conformidad con las normas legales vigentes, las condiciones financieras de las operaciones de redescuento correspondientes a los créditos con destino a las obras y actividades señaladas en el artículo 2.4.10.1.2. del presente estatuto. Las tasas de interés que se fijen no podrán ser inferiores al costo de los recursos.
- La Junta Monetaria podrá aprobar condiciones financieras más favorables a las previstas en la letra b) del presente artículo para la ejecución de programas especiales que deba atender la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, cuando previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes al monto de subsidio.