Micelio

Artículo 2

Decreto 604 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 0053 de febrero 27 de 1958, y se dictan unas disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Para importar drogas es necesario obtener la aprobación del Ministerio de Salud Pública por intermedio del Comité de Drogas que se integra así: el Ministerio de Salud Pública o su Delegado, el Jefe de Departamento Jurídico o su delegado, el jefe de la Sección de Control de Drogas del Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez del mismo Ministerio o su Delegado, el Ministro de Fomento o su Representante, el Superintendente Nacional de Importaciones o su Delegado, y dos delegados de la Federación Medica Nacional.

Parágrafo

El Comité procederá a efectuar los estudios e investigaciones a que hubiere lugar con el objeto de comprobar si efectivamente la droga materia de la importación representa utilidad y su uso y consumo es urgente. El Comité Nacional de Drogas del Ministerio de Salud Pública sesionará por lo menos una vez cada semana, nombrará dignatarios y dictará un reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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