Artículo segundo . Para importar drogas es necesario obtener la aprobación del Ministerio de Salud Pública por intermedio del Comité de Drogas que se integra así: el Ministerio de Salud Pública o su Delegado, el Jefe de Departamento Jurídico o su delegado, el jefe de la Sección de Control de Drogas del Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez del mismo Ministerio o su Delegado, el Ministro de Fomento o su Representante, el Superintendente Nacional de Importaciones o su Delegado, y dos delegados de la Federación Medica Nacional.
El Comité procederá a efectuar los estudios e investigaciones a que hubiere lugar con el objeto de comprobar si efectivamente la droga materia de la importación representa utilidad y su uso y consumo es urgente. El Comité Nacional de Drogas del Ministerio de Salud Pública sesionará por lo menos una vez cada semana, nombrará dignatarios y dictará un reglamento.