El Distrito podrá definir los parámetros y metodología que le permitan la instrumentalización y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) aplicadas a la gestión pública y a los servicios ciudadanos. Para lo anterior, el Distrito contará con asesorías técnicas del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en cumplimiento de los lineamientos y estándares existentes en el marco de la Política de Gobierno Digital.
La Alcaldía Distrital contará con un término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para reglamentar y adoptar los instrumentos normativos de que trata el presente artículo.