Adjudicación de los bienes rurales. La adjudicación de los bienes rurales se efectuará mediante resolución administrativa que expida el Gerente General del Incora, o su delegado con jurisdicción en el municipio donde se encuentre situado el respectivo bien, la que una vez inscrita en el competente registro constituirá a título suficiente de dominio y prueba de la propiedad. La adjudicación de los bienes rurales a las comunidades indígenas para la ampliación y restructuración de los resguardos indígenas, se cumplirá por medio de resolución proferida por la Junta Directiva del Incora. CAPITULO III Transferencia de bienes al Incora
Decreto 182 de 1998 →Vigente
Artículo 13
Adjudicación De Los Bienes Rurales
Decreto 182 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 333 de 1996, en lo relativo a la destinación provisional y asignación definitiva de los bienes rurales con caracterizada vocación rural en favor del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan disposiciones relacionadas con su adjudicación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.