Micelio

Artículo 16

Decreto 81 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Direcciones Regionales. Son funciones de las Direcciones Regionales, las siguientes

1.

Dirigir y coordinar el desarrollo de todas las actividades del Instituto en su respectiva jurisdicción territorial.

2.

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la nomenclatura, clasificación y señalización de carreteras.

3.

Atender las emergencias en coordinación con la Oficina de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

4.

Supervisar los contratos de recaudo de peaje y de su interventoría e informar a la dependencia respectiva del Instituto.

5.

Atender y tramitar ante la Subdirección de Valorización y Peaje los requerimientos de los contribuyentes para el pago de valorización y mantener actualizada la base de datos suministrada por la misma.

6.

Garantizar en coordinación con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.

7.

Mantener el inventario y evaluación del estado de la infraestructura vial y rendir el informe correspondiente a la Secretaría General Técnica.

8.

Dirigir, controlar y responder en la Dirección Regional por las actividades relacionadas con la administración de personal, la gestión administrativa, financiera y legal y la contractual y de ordenación de gasto y pagos, en cuanto en estos últimos tres eventos así se les delegue, en coordinación con las dependencias respectivas del nivel central.

9.

Adelantar, en coordinación con la Subdirección Administrativa el control, vigilancia, conservación y mantenimiento, en los ámbitos jurídicos y físico, de los bienes inmuebles que posea el Instituto en su respectiva jurisdicción.

10.

Cumplir las directrices emanadas de la Secretaría General Técnica y la Secretaría General Administrativa, relacionadas con la dirección, coordinación y el control del funcionamiento de la Dirección Regional.

11.

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Las direcciones regionales establecidas con anterioridad a la expedición de este decreto continuarán ejerciendo actividades en la jurisdicción establecida en el acto de su creación. En todo caso, corresponde a los estatutos la determinación del ámbito territorial de competencia de las Direcciones Regionales, así como la fijación de su sede.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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