Direcciones Regionales. Son funciones de las Direcciones Regionales, las siguientes
Dirigir y coordinar el desarrollo de todas las actividades del Instituto en su respectiva jurisdicción territorial.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la nomenclatura, clasificación y señalización de carreteras.
Atender las emergencias en coordinación con la Oficina de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Supervisar los contratos de recaudo de peaje y de su interventoría e informar a la dependencia respectiva del Instituto.
Atender y tramitar ante la Subdirección de Valorización y Peaje los requerimientos de los contribuyentes para el pago de valorización y mantener actualizada la base de datos suministrada por la misma.
Garantizar en coordinación con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas.
Mantener el inventario y evaluación del estado de la infraestructura vial y rendir el informe correspondiente a la Secretaría General Técnica.
Dirigir, controlar y responder en la Dirección Regional por las actividades relacionadas con la administración de personal, la gestión administrativa, financiera y legal y la contractual y de ordenación de gasto y pagos, en cuanto en estos últimos tres eventos así se les delegue, en coordinación con las dependencias respectivas del nivel central.
Adelantar, en coordinación con la Subdirección Administrativa el control, vigilancia, conservación y mantenimiento, en los ámbitos jurídicos y físico, de los bienes inmuebles que posea el Instituto en su respectiva jurisdicción.
Cumplir las directrices emanadas de la Secretaría General Técnica y la Secretaría General Administrativa, relacionadas con la dirección, coordinación y el control del funcionamiento de la Dirección Regional.
Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Las direcciones regionales establecidas con anterioridad a la expedición de este decreto continuarán ejerciendo actividades en la jurisdicción establecida en el acto de su creación. En todo caso, corresponde a los estatutos la determinación del ámbito territorial de competencia de las Direcciones Regionales, así como la fijación de su sede.