Micelio

Artículo 13

Ley 46 de 1880 · Que establece i organiza el derecho de timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13. Los que falsificaren las estampillas de que trata esta lei; los que introdujeren en el pais estampillas falsificadas; los que a sabiendas contribuyeren de algun modo a su introducción; i los que, tambien a sabiendas, las circularen o espendieren, sufrirán la pena de dos a cuatro años de reclusion. si alguno o algunos de los hechos referidos se perpetraren por individuos encargados por el Gobierno de fabricar, custodiar o espender estampillas lejítimas, serán declarados, ademas, inhábiles para obtener i desempeñar empleo o cargo público de la Union.

En iguales penas incurrirán, respectivamente, los que hiceren uso de las estampillas falsificadas, sabiendo que lo son.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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